Triunfo contundente de derecho a “hogar seguro” en corte de quiebras

altEl 25 de enero de 2013, los dueños de hogares y los consumidores puertorriqueños lograron una gran victoria en la Corte de Quiebras de Puerto Rico.

Mediante una opinión magistralmente redactada y fundamentada, el Juez Presidente de dicha corte, Hon. Enrique S. Lamoutte resolvió, en 17 casos consolidados para este único fin, que la intención de la Legislatura de Puerto Rico al redactar la enmienda convertida en ley el 15 de septiembre de 2012 por el entonces Gobernador de Puerto Rico fue hacer extensiva a los casos de quiebras la facultad del deudor de invocar la protección del derecho al hogar principal.

La fuente original de la que emana dicho derecho es el  Artículo 3 de la “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, aprobada el 13 de septiembre de 2011.  (Véase Ley Núm. 195-11).

Los ataques que sufrió el derecho a hogar seguro en la Corte de Quiebras fueron los siguientes:

1. Que el derecho a invocar la protección aplicaba sólo prospectivamente a partir de la enmienda del 15 de septiembre del 2012, por lo que dejaba en un limbo jurídico a aquellos reclamos del derecho en los casos que se presentaron entre el 13 de septiembre de 2011 y dicha enmienda.

2. Que el derecho a hogar seguro no aplica a aquellas residencias que tengan un gravamen hipotecario.

Luego de un cuidadoso análisis, el Juez Lamoutte concluyó que, en vista de que la enmienda del 2012 establece que está aclarando la intención legislativa de la ley original del 2011, la protección incluye a aquellos casos de quiebras radicados a partir de la aprobación de dicha ley original.

En lo que respecta a si aplica o no a los hogares gravados con hipoteca, el Juez Presidente resolvió lo obvio:  el tenedor de un pagaré hipotecario debidamente inscrito y perfeccionada su garantía prevalece ante un reclamo de hogar seguro (puede ejecutar la casa si no le pagan conforme a los términos del pagaré), pero la diferencia entre el balance de la deuda hipotecaria y el valor de la casa (el “equity”) sí está protegido, aún en casos de quiebra.

Por otro lado, la opinión judicial revisa y destaca los requisitos de la propia ley original de hogar seguro (Ley 195-11) para reclamar el derecho. Estos son:

1.  El otorgamiento del Acta de Hogar Seguro ante notario público, la cual incluirá todos los requisitos sustantivos (fe por parte del dueño de la vivienda que ella constituye su única residencia principal en o fuera de Puerto Rico).

2.  La correcta presentación ante el Registro de la Propiedad de dicha acta para que el Registrador haga la anotación al margen de la inscripción de dicho inmueble, denominándolo como protegido por el derecho al hogar seguro reclamado por su titular.

Por último, también se destaca que la propia ley cataloga como delito de cuarto grado el que un titular intente presentar, o presente un acta declarando hogar seguro a más de un inmueble que le pertenezca, o si presenta el acta a favor de otra persona a quien no le asiste ese derecho. Estas aclaraciones son advertencias serias para aquellos quienes contemplen o intenten abusar del derecho.

Conclusión:  El derecho al hogar seguro, conforme legislado según citáramos, llegó para quedarse. Este derecho es una herramienta vital, dentro y fuera de un proceso de quiebras, para proteger el valor neto que tenga la casa que tú uses como residencia principal. Es tu responsabilidad el invocar dicho derecho mediante el otorgamiento e inscripción de la correspondiente acta notarial. Dicho otorgamiento debe hacerse con calma y a tiempo, para evitar errores que invaliden tu derecho.

El autor es abogado y notario, agente de alivio de deudas, con oficinas en Caguas. Sus reacciones son bienvenidas a través del 787-286-9775 o escribir a carlosalbertoruizquiebras@gmail.com.



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