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altLey de Determinación de Muerte

El pasado mes de febrero a petición de un grupo de profesionales en el ámbito medico radiqué el Proyecto del Senado 402, que crearía la Ley de Determinación de Muerte, a los fines de establecer una definición uniforme del concepto “muerte” y disponer la creación de un protocolo.

La determinación del momento en que ocurre la muerte de una persona ha sido un asunto debatido en el campo médico y legal desde hace muchos años. A modo de proveer una guía a las jurisdicciones de Estados Unidos en 1980, la Comisión de Leyes Uniformes de Estados Unidos (Uniform Law Commission), promulgó el Uniform Determination of Death Act (“UDDA”, por sus siglas en inglés).

Esta ley uniforme contempla que la muerte de una persona se determina en caso de que ocurra lo siguiente: 1) el cese irreversible de las funciones respiratorias y circulatorias, o 2) el cese irreversible y total de todas las funciones del celebro, incluyendo las funciones del tallo cerebral.

El UDDA ha sido adoptado por varios estados, incluyendo New Jersey, Alabama, California, New York y Delaware; entre otros. El propósito del UDDA es precisamente promover que exista uniformidad en los estados, en cuanto a la determinación de la muerte de una persona de conformidad con los procesos médicos aceptados.

En Puerto Rico, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, conocida como la “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”. Dicha Ley adoptó en nuestra jurisdicción el concepto de muerte según definida por el UDDA.

Sin embargo, el propósito y alcance de la Ley 296-2002 es atender los casos de donantes de órganos y no así los casos de muerte de personas no donantes, en especial, las muertes cerebrales.

Recientemente, los medios de comunicación de Puerto Rico han reportado casos en los que la ausencia de protocolos expone a los familiares, médicos, hospitales y al pueblo en general a situaciones incómodas y dolorosas por la ausencia de regulación.

A tenor con lo anterior, es necesario promulgar esta “Ley de Determinación de Muerte” que aplicará en todo caso en que se determine la muerte de un paciente, sin perjuicio de las disposiciones legales específicas contenidas en la Ley 296-2002 y del proceso de donación de órganos establecidos.

Esta Ley dispone para la creación de un Comité, adscrito a la Junta de Disposiciones de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, que tendrá a su cargo la elaboración de un Protocolo Uniforme mediante el cual se establezca un procedimiento claro a seguirse al determinarse la muerte de un paciente.



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