Si pensabas que las deudas contributivas te perseguirán hasta la muerte, podrías estar equivocado. Las deudas por concepto de contribución sobre ingresos con Hacienda, IRS y patentes municipales, entre otras, sí pueden descargarse mediante un proceso de quiebra, siempre y cuando cumplas con todas las reglas que más adelante te explicaré.1. Regla de contribución sobre ingresos: la deuda tiene que ser por contribución sobre ingresos. Las “deudas” por retenciones a empleados por concepto de su seguro social, planes de retiro, contribución sobre ingresos o de cualquier otra índole, no te las despinta nadie. Ese dinero no es una deuda; es un dinero que se te confió, no se te prestó, nunca fue tuyo pero a pesar de ello, lo usaste. (En una próxima columna te explicaré cómo la quiebra puede ayudarte a lidiar con este tipo de problema de mayor seriedad).
2. Regla de los tres años: La deuda debe tener más de tres años desde que se venció el término para declararla y pagarla. Las deudas contributivas vencen el día laborable siguiente al 14 de abril de cada año, por lo que usualmente vencen el 15 de abril. Si pides una prórroga de manera oportuna para rendir tu declaración, vencen el día 15 de octubre. Por ende, una deuda correspondiente al año contributivo 2009 (cuya radicación venció el 15 de abril de 2010), será descargable si radicas tu quiebra en o después del 16 de abril de 2013. Te aclaro que, en el ejemplo anterior, si durante el 2010 hubieras pedido prórroga para pradicar tu planilla, entonces vencería luego del 16 de octubre de 2013).
3. Regla de los dos años: La planilla del año cuya deuda buscas descargar en la quiebra, tienes que haberla radicado con al menos dos años con anterioridad al día cuando radicaste tu petición de quiebras. Debes confirmar la fecha de radicación con el ponche en tu planilla o con la validación electrónica si la radicaste por internet. Si la enviaste por correo certificado, hacer lo propio con el matasellos del correo. Si la tiraste en un buzón, sin más, debes confirmar con la agencia a la que le adeudas la fecha en la que entraron en su sistema tu planilla.
4. Regla de los 240 días: Debes verificar la fecha exacta de cuándo la deuda se calculó o tasó (assesed). Dicha fecha aparece en las certificación de deuda que incluya su trazado, es decir, que aparezca cada deuda con la fecha exacta del período contributivo al que se le imputa. Ojo: si le hiciste una oferta de plan de pago al gobierno, tu caso necesita una evaluación más exhaustiva.
5. Regla de cero fraude: Ninguna deuda contributiva se te descargará mediante quiebra si alguien alega y prueba que tu planilla o tu petición de quiebra fue fraudulenta o medió mala fe.
Conclusión: El tener deudas contributivas no te convierte en un irresponsable; el buscar y lograr descargar dichas deudas mediante un proceso de quiebras tampoco. Siempre exhorto a mis clientes a pagar sus contribuciones a tiempo, especialmente aquellas por concepto de retenciones a empleados, IVU y a contratistas independientes. No obstante, cada individuo es un mundo, por lo que cada caso debemos estudiarlo dentro de sus particulares circunstancias.
El autor es abogado y notario, agente de alivio de deudas, con oficinas en Caguas. Sus reacciones son bienvenidas a través del 787-286-9775 o escribir a carlosalbertoruizquiebras@gmail.com.