Es un hecho irrefutable que Puerto Rico está insolvente. Si vives aquí, seguramente enfrentas problemas económicos significativos. No estás solo; eres co-deudor de una deuda de sobre $73,000 millones de dólares la cual está vencida, es líquida y es exigible. Dicha deuda no incluye tu hipoteca, el préstamo de tu auto, tus tarjetas de crédito, tus préstamos personales ni estudiantiles entre otras; tampoco los gastos de servicios eléctricos, telefonía, agua, internet... Es decir: antes de comenzar a pagar tus deudas, ya eres potencialmente insolvente.
La pregunta obligada entonces es: ¿cuáles son tus alternativas? La respuesta depende de a quién le preguntes. Si les preguntas a tus acreedores, muchos de ellos te dirán que tienes que pagarlo todo ahora... Peor aún, algunos te amenazarán con embargarte el sueldo, tu cheque de seguro social y hasta tu nevera. Otros, además de amenazarte, también apelarán a tu dignidad para que les pagues lo que no puedes. Lo interesante, y muchas veces frustrante es que en demasiadas ocasiones el deudor en aprietos le pide consejos sobre cómo manejar su insolvencia a sus propios acreedores. Es si como Mónica Puig le hubiera pedido consejos durante el último set de su juego olímpico al coach de su contrincante alemana para poder vencerla... Sería una imprudencia imperdonable.
Si enfrentas dificultades meritorias para el pago de tus deudas según fueron contraídas, deberías conocer las alternativas y soluciones que te brinda el sistema de derecho vigente en Puerto Rico. El ampararte en la protección del Código de Quiebras es una de ellas. Evidentemente no sería la única alternativa, pero definitivamente sí es una de las más importantes por las muchas ventajas que ofrece. Las ventajas principales son: 1. Paralización automática; 2. la ocupación del campo legal mediante la jurisdicción primaria que ostenta la corte de quiebras sobre todo asunto relacionado con los activos y pasivos del deudor, y 3. la relativa rapidez con la cual se manejan los asuntos de la insolvencia de los deudores en la Corte de Quiebras de Puerto Rico, tanto en los casos de reorganización (capítulos 11, 12 y 13) como en los de liquidación con o sin activos (capítulo 7).
Permíteme explicarte cada una de dichas ventajas en "arroz y habichuelas". Primero: si luego de recibir asesoramiento legal por un profesional experimentado en las disposiciones del Código de Quiebras decides presentar tu petición ante dicha corte, ésta emitirá de manera automática una orden a todos tus acreedores ordenándoles el que paralicen DE INMEDIATO toda gestión de cobro (incluyendo las de desacato por atrasos en pensiones alimentarias), embargo, reposesión de vehículo, ejecución hipotecaria y venta judicial, entre otras, so pena de sanciones y el pago de daños remediativos y punitivos. Segundo: todos tus casos de cobro de dinero, ejecución y hasta reposesiones de autos deberán ventilarse primeramente ante la Corte de Quiebras. Ello significa que, en vez de invertir tus recursos para defenderte frente a múltiples acreedores en diversos foros, con la quiebra y un solo abogado puedes atender todos los asuntos medulares a tu insolvencia ante un solo foro. Tercero: con la quiebra, como regla general, en cuestión de varios meses tus finanzas tomarán el rumbo definitivo hacia tu rehabilitación financiera porque la Corte de Quiebras es una corte ágil, digitalizada y comprometida con la eficiencia para la administración de los casos ante ella.
Conclusión: Mi experiencia en el manejo de decenas de millones de dólares en deudas de mis clientes, unida al patente cuadro de insolvencia histórica que sufrimos como gobierno y como individuos me permite predecir que la cantidad de deudores quienes se verán forzados a buscar algún tipo de protección legal frente a sus respectivos acreedores aumentará significativamente tan pronto la Junta de Control Fiscal se active. Para muchos de ellos, la solución de la quiebra será inevitable. Fíjate que, una vez la Junta comience a evaluar y reajustar los presupuestos de las distintas agencias, corporaciones públicas y municipios del ELA los recortes serán inevitables y sustanciales. Además, independientemente de que ocurran o no despidos de empleados públicos, el mero ajuste presupuestario traerá contracción económica en el sector privado por su efecto en cadena. Es una "guerra avisada". Y tú, como ente pensante, "deberás mantener oído en tierra" y monitorear a diario tus finanzas; también debes ser prudente en tus gastos para que puedas así cumplir con las obligaciones financieras contraidas. No obstante, en caso de que tu capacidad de repago se afecte de manera marcada y permanente (ya sea por desempleo, enfermedad, merma de ingresos, entre otras adversidades), debes procurar conocer todos tus derechos como deudor.
De llegar ese momento, me honraría evaluar personalmente tus finanzas y adversidades de manera confidencial y libre de costo llamando al o escribiéndome a , para explicarte tus alternativas dentro y fuera del Código de Quiebras. Nuestro bufete también atiende casos de ejecuciones de hipoteca, "short sales", "daciones en pago", entre otras herramientas jurídicas. Recuerda: nadie mejor que tú para tomar las decisiones informadas en cuanto a tus finanzas y deudas.