Si has tenido de cerca a la insolvencia, seguramente te han pasado por la mente dos eventualidades durante el transcurso de esta crisis económica. Es muy probable que estas son: ¿Debo asesorarme sobre la Ley de Quiebras? ¿Me veré forzado a migrar hacia los EEUU para comenzar una nueva vida allá?
Ambas son preguntas muy serias, las cuales no pueden despacharse sin profunda meditación. No obstante, cada vez es mayor el número de puertorriqueños quienes, en vista de la contracción económica y su incapacidad de pagar sus deudas según fueron contraídas, toman la decision de protegerse bajo la Ley de Quiebras antes de migrar y probar su suerte en el exterior.
Si ese es tu caso, te invito a que evalues lo siguiente: mi experiencia cada vez me valida más la conclusión de que es preferible radicar quiebra en Puerto Rico en vez de en los EEUU.
Las razones fundamentales son las siguientes:
1. Los honorarios de abogado. Estos usualmente son sustancialmente menores en Puerto Rico a lo que cobran los abogados de los EEUU. La diferencia en honorarios puede fácilmente ser de un 100% o más cuando se comparan con los que pagarías por el mismo servicio en Puerto Rico.
2. El idioma español. Salvo que seas un experto hablando inglés, seguramente preferirás contestar la entrevista que te hará el síndico, por disposición de ley, en tu lengua materna: el español. Si radicas tu quiebra en Puerto Rico, todos los síndicos al presente son puertorriqueños por lo que podrás comunicarte con ellos de una manera más efectiva. De igual manera podrás comunicarte en tu vernáculo con tu abogado, lo cual evitaría potenciales errores en la comunicación. (“Loss in translation, anyone?”)
3. La resaca contributiva. La factura de Hacienda y del Servicio de Rentas Internas del gobierno de los EEUU (IRS, por sus siglas en inglés) pueden ser sumamente distintas cuando se compara una petición de quiebra radicada en Puerto Rico vis a vis a una en los EEUU. Es decir: la condonación de tus deudas en los EEUU probablemente te generará una deuda contributiva para con el IRS mientras que si radicas tu quiebra en Puerto Rico, no. Me explico. La sección 1031.01(b)(10)A)(i) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico establece que “el ingreso derivado de la condonación de deudas no estará sujeto a contribución sobre ingresos bajo este subtítulo, en todo o en parte, si dicha condonación es por razón de cualesquiera de los siguientes casos: (i) La condonación es producto de la radicación de una solicitud de quiebra en una acción bajo las disposiciones del Título 11 del Código de los Estados Unidos de América y dicha condonación es aprobada por un tribunal con jurisdicción para atender tal solicitud”.
En arroz y habichuelas esto significa que, si advienes insolvente, radicas una petición de quiebras y obtienes un descargo de parte o la totalidad de tus deudas (sean deudas hipotecarias, de tarjetas de crédito, deficiencias de balances por autos reposeídos, préstamos personales, entre otros) por orden de la Corte de Quiebras, no tendrías que pagar contribuciones sobre dicha condonación. Es decir: si adeudas $20,000 por concepto de préstamos personales y mediante el instrumento de la quiebra obtienes el descargo, no tendrías que pagarle ni un centavo por concepto de contribuciones al gobierno de Puerto Rico.
Si eres de los que se pregunta cuál es la razón por la cual, en los EEUU la condonación de una deuda genera responsabilidad contributiva para con el IRS, el razonamiento es el siguiente: toda vez que una deuda es una obligación de pagar o hacer algo, si la condonación de la deuda de pagar se perfecciona, te economizarás el pago del monto de la deuda, por lo tanto, es como si recibieras un ingreso, el cual no esperabas.
Pienso que dicho razonamiento es injusto, pues el dinero que hubieras utilizado para el repago de dicha deuda lo tendrías luego de haber pagado contribuciones sobre él... No obstante, ese es el estado de derecho en los EEUU, aunque injusto, a base de la sección 108 del Título 26 del USC (salvaguardando sus excepciones).
Conclusión: Fueron muy pocos los puertorriqueños quienes hace 10 años llegaron a imaginarse -mucho menos prepararse- para tener que enfrentar una crisis económica y fiscal como la que nos azota. Lo peor es que no se vislumbra ninguna solución realmente efectiva para la clase trabajadora por parte de los gobiernos de los EEUU y de Puerto Rico.
La salvación y la solución, por el momento, es individual. Cada uno de los afectados por la crisis debe sopesar las herramientas con las cuales cuenta como indviduo -aunque se les denieguen como colectivo- entre ellas, la quiebra.
Mi trabajo como agente de alivio de deudas y abogado de quiebras es procurar conseguirte, dentro del marco de la ley, las herramientas legales que te permitan terminar con el proceso reorganización de tus finanzas lo más fortalecido posible para que así te reintegres a la economía de manera eficaz, bien fuere en Puerto Rico o en los EEUU, si finalmente decidieras migrar.
El autor es abogado y agente de alivio de deudas. Sus reacciones son bienvenidas. Puede llamar al , escribir a o visitar deudasyquiebra.com.